PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE: PRIMER CASO EN ESPAÑA

En julio de 2017 se ha producido un hecho sin precedentes en nuestro país: se trata de la primera condena mediante prisión permanente revisable.

Esta figura se creó tras la reforma del Código Penal, que tuvo lugar en 2015.
La cadena perpetua no existía en España ni podrá existir con esa denominación específica, ya que es contraria al sistema penal -que promueve la reinserción del condenado-. Lo mismo ocurre con la pena de muerte, prohibida no sólo en nuestras leyes sino en la de todos los miembros de la Unión Europea.
Sin embargo la prisión permanente revisable conjuga ambos criterios: por un lado el endurecimiento de las penas, y por el otro el respeto al sistema penal español.

Como su nombre indica se trata de una condena de larga duración. Cuando el reo haya cumplido una parte significativa de la misma y exista un pronóstico favorable, un Tribunal valorará la suspensión de la pena.
Se trata de una pena dirigida a los delitos de mayor gravedad, como terrorismo, actos de lesa humanidad, asesinato en su modalidad gravada, etc.

Como decimos, aunque esta figura ya existía desde la reforma del Código Penal en el año 2015 nunca se había llegado a aplicar en nuestro país. Tras el asesinato de dos menores a manos de su padre, en la localidad gallega de Moraña, se decidió por unanimidad la aplicación de esta pena por primera vez. La condena se ha impuesto tanto por la gravedad de los hechos, como por la forma de comisión de los mismos y la edad de las fallecidas.


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