En el ámbito del Derecho procesal -y por tanto del trabajo de un Procurador- encontramos el término litisconsorcio. Es normal que para las palabras no iniciadas en Derecho, este término sea desconocido. Por eso, a continuación vamos a explicar en qué consiste.
Se trata de varias personas que intervienen conjuntamente en una demanda. Cuando son varios los demandantes se habla de litisconsorcio activo, mientras que si son varios los demandados lo llamamos litisconsorcio pasivo. Si hay tanto varios demandantes como varios demandados se le denomina mixto.
Esta situación no es excepcional en el mundo jurídico. Existen muchos casos de litisconsorcios: por ejemplo, imaginemos varios consumidores que demandan a una empresa por un producto defectuoso. Esta forma de plantear la demanda es muy útil, pues de lo contrario tendríamos multitud de juicios paralelos para una misma situación y personas.
Pero además de la clasificación que hemos visto también existe otra: se trata del litisconsorcio voluntario y del necesario. El primero hacen referencia a cuando varias personas intervienen a la vez y de forma voluntaria en una demanda. Se encuentra recogido en el artículo 12.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por el contrario, se produce litisconcorcio necesario cuando dichas personas están obligadas a participar conjuntamente en la demanda, ya que así lo dispone la Ley. La regulación se encuentra en el artículo 12.2 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sea de uno o de otro tipo, el litisconsorcio se debe establecer en el momento en que se presenta la demanda. Si se hace en un momento posterior se le llamará intervención.
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