Localización y nacionalidad

Es un estado civil que indica la integración de un sujeto a una determinada comunidad política de carácter estatal. Su calificación jurídica es estado civil. La eficacia que tiene es determinar el ordenamiento jurídico aplicable. La nacionalidad tiene una regulación, de acuerdo a tratados internacionales en el art. 15 de la DUDH, hablando del ordenamiento interno español apreciamos el art. 11 de la CE (Tít. I, Cap. I).

Además también se contiene regulación de la nacionalidad en nuestro código civil en los arts. 17 y ss. (Lib. I, Tit. I), (redactados conforme a la Ley 18/1990, de 17 de diciembre y Ley 86/2002, de 8 de Octubre).

CLASES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
Hay una nacionalidad de origen y una nacionalidad derivativa.

La nacionalidad de origen surge por causas en el momento del nacimiento, estas son la filiación o ius sanguinis (ser hijo de un español), otra causa que se da en el momento de nacimiento es nacer en España o ius soli. Pero también hay causas posteriores al nacimiento que hacen adquirir la nacionalidad española, estas serán la adopción, cuando la filiación o nacimiento en España queda determinado después de los 18 años del sujeto. También la nacionalidad de origen se obtiene por consolidación o posesión de Estado, la posesión de Estado civil es que se actúa como si se tuviera a través de tres requisitos, el nombre, el tratamiento o la fama.

La nacionalidad derivativa son aquellas posteriores al nacimiento, pero por razones de igualdad, las causas posteriores al nacimiento que otorgan la nacionalidad derivativa son el derecho de opción (puede optar por la nacionalidad), la naturalización o carta de naturaleza, y también, por residencia en territorio español. La nacionalidad derivativa también se puede obtener por consolidación o posesión del Estado.

CAUSAS DE ATRIBUCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
Las causas de atribución de la nacionalidad española de origen son:
-Filiación o ius sanguinis: ser hijo de padre o madre español con independencia del lugar de nacimiento (art. 17.1. a) CC)
-Nacimiento en España o ius soli: haber nacido en territorio español. No siempre, sólo en supuestos legales. Los supuestos son art 17.1.b) padre/madre extranjeros, el art. 17.1. c) padres apátridas, y el art. 17.1.d) filiación no determinada.
-Adopción: menores extranjeros adoptados por españoles (art. 19.1 CC).

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE