Práctica: Fundación y Constitución de las Sociedades de Capital

El 10 de octubre de 2016 se constituyó mediante escritura pública la sociedad Carpinterías del Ebro, SL, dedicada a la fabricación y venta de muebles a medida, siendo designada como administradora única a Dña. María Sánchez Martínez. El 24 de octubre, D. Eladio firmó un contrato de compraventa de una máquina fresadora, con Maquinarias Industriales del Norte, SA (MAINOSA). A día de hoy, Carpinterías del Ebro, SL no ha sido inscrito en el RM. ¿A quién debe reclamar MAINOSA el pago de los 10.000 euros que vale la maquina?

Nos encontramos ante una sociedad que tras constituirse no ha logrado inscribirse en el Registro Mercantil, situación que provoca que se encuentre en una situación propia de una empresa en formación.
Debemos partir de la consideración de que aunque la regla supuestamente general de la LSC establezca una responsabilidad solidaria de los administradores por sus actuaciones antes de la inscripción, esta se ve copada por el art.37, en la cual se establece que en caso de que sea nombrado un administrador, responderá la sociedad por las actuaciones del mismo.

Más concretamente se presume que la administradora está facultada para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos; cuando la fecha de comienzo de la actividad coincida con la de la escritura fundacional.
Por lo tanto no responderá ilimitadamente por el contrato celebrado, sino que responderá la sociedad con todo su patrimonio y subsidiariamente, los accionistas hasta la cantidad que se hubieran obligado a aportar.

Cabe decir que si hubiera transcurrido un año sin solicitar la inscripción en el RM, estaríamos ante una Sociedad irregular y quedaría sujeto a las normas de las sociedad colectivas, por tanto respondería de forma subsidiaria de las resultas de la sociedad (artículo 39 de la LSC en relación con el artículo 47 del CCom). También se podría finiquitar la sociedad irregular para liberar la responsabilidad de los socios.

La administradora, solo podrá responder por los daños y perjuicios que pudiera causar por el incumplimiento de la obligación de inscripción de la sociedad pasados dos meses desde la elevación a escritura pública.

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